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 Artículo Io.-   Denominación

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

 

Con la denominación de Asociación..Florestán se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

Artículo 2o.-   Fines

 

La asociación tiene como fines Promoción, desarrollo, Investigación e Iniciativas relacionadas con la Terapia Esencial, Terapeutas Esenciales y aspectos florales afines orientados hacia el equilibrio paritario y amor entre el ser humano y la naturaleza. Rescatando como un saber propio el emanado de esta última, asi como otras dimensiones de lo sutil: niños, animales y por supuesto flores...

Estas dos dimensiones de Terapia y Respeto Ecológico se articularán en torno a una serie de valores y principios fundamentales recogidas en el Manifiesto de la Terapia Esencial

Ecología, Rigor interno. Búsqueda de Validación Científica, Integración de saberes. Valoración de la intuición. Espiritualidad, Arte y Ciencia, Creatividad, Integración de elaboración, terapéutica y técnica, Búsqueda de la Esencia como un bien superior.

 

Artículo 3o.-   Actividades

 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Reuniones entre socios, talleres de formación, congresos etc.  En definitiva toda actividad enfocada para el cumplimiento de dicho fin.

 

Artículo 4°.-   Domicilio y ámbito

 

La asociación establece su domicilio social en Mataelpino C/Muñoz Grande 25 bajo, y su ámbito de actuación comprende. ámbito nacional.

 CAPITULO II ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 5°.-   Órganos de gobierno y representación de la Asociación

 

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

 

 Artículo 6°.-   Naturaleza

 

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

 

 Artículo 7°.-   Reuniones

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de Mayo; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

 

Artículo 8°.-   Convocatorias

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una semana Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

 

 Artículo 9°.-Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de cuerdos.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la

Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 10°.-   Facultades de la Asamblea General Ordinaria

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)   Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos,  administradores y representantes así como sus socios de honor.

b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c)  Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d)  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.

e)   Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

 h) Solicitud de declaración de utilidad pública.

 i) Disposición y enajenación de bienes.

 j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

 k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

 

1) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

 

Artículo 11°.-   Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

 

CAPÍTULO VI JUNTA DIRECTIVA

 

 Artículo 12°.- Naturaleza y composición

 

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año. Y dichos cargos se desempeñaran de forma gratuita.

 

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 13°.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

 

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 8 días a la celebración de la correspondiente reunión.

 

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a)      Por transcurso del periodo de su mandato.

b)      Por renuncia expresa.

c)      Por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 14°.-   Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

 

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de................. de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente sera de calidad.

 

Artículo 15".-   Facultades de la Junta Directiva

 

Son Facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica

y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,apartado i).

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)  Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d)  Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.

e)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f)   Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g)  Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de Socios.

 

Articulo 16°.-   El Presidente

 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones

que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los

documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

 

Artículo 17°.- El Vicepresidente

 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18".-   El Secretario

 

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.

 

 Artículo 19°.- El Tesorero

 

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 20".- Los vocales

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

CAPÍTULO V LOS ASOCIADOS

 

Artículo 21".-   Requisitos para asociarse

 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad

 

Artículo 22".-   Clases de Socios

 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a)   Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación

b)   Socios de número, que será que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)   Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,

se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la (Junta Directiva o Asamblea General).

d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 18.

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad .

 

 Artículo 23".-   Causas de baja en la Condición de socios

 

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a)   Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b)   Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas

periódicas

b)  Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados. ,n los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 24°.-   Derechos de los socios

 

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)  Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)  Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)  Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f)   Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de honor, y los menores de edad tendrán las mismos derecho salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 25°.-   Deberes de los socios

 

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)   Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)   Abonar las cuotas que se fijen.

c)   Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)   Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)   Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

Artículo 26°.- Obligaciones documentales y contables

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 27°.-Recursos Económicos

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán ¡os siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b)    Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)    Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 28°.-   Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

 

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

 CAPÍTULO VI  DISOLUCIÓN

 

Artículo 29°.-   Acuerdo de disolución

 

La Asociación se disolverá:

Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General. Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 30°.-   Comisión Liquidadora

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos
(concretamente a........ )

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados30y 4 del artículo 18 la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo."

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

 En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

 

 (TRES FIRMAS), AL MENOS DE LOS QUE FIGUREN COMO FIRMANTES EN EL ACTA FUNDACIONAL

 

PRACTICADA LA INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE A LA ENTIDAD ASOCIACIÓN FLORESTAN, INSCRITA EN EL GRUPO 1 SECCIÓN 1 NÚMERO NACIONAL 591445. LA DOCUMENTACIÓN HA SIDO DEPOSITADA EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR ASOCIACIONES

 

9 DE OCTUBRE DE 2008

SALIDA NÚM.: 16677

 

 SECRETARIA GENERAL TÉCNICA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES CALLE AMADOR DE LOS RÍOS, 7 28010 MADRID TELÉFONO: 060

 

Con esta fecha se ha dictado por este Ministerio la siguiente resolución:

"Vista la solicitud formulada por la entidad denominada: ASOCIACIÓN FLORESTAN, de MATAELPINO - MADRID, para que sea inscrita en los correspondientes Registros Públicos.

RESULTANDO: Que sus fines vienen determinados en los Estatutos, y su ámbito territorial de acción es todo el territorio del Estado.

 

VISTOS: La vigente Constitución Española; la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes Registros de asociaciones; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CONSIDERANDO: Que, con arreglo a las disposiciones citadas, corresponde al Registro Nacional de Asociaciones la inscripción solicitada; que la Asociación se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; y que en sus Estatutos y en el resto de la documentación presentada no se aprecia que concurran los supuestos de los números 2 y 5 del artículo 22 de la Constitución.

 

Esta Secretaría General Técnica en resuelve inscribir a la entidad solicitante y depositar la documentación preceptiva en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos erectos de publicidad previstos en el artículo 22 de la Constitución, y sin que ello suponga exoneración del cumplimiento de la legalidad vigente reguladora de las actividades necesarias para el desarrollo de sus fines.

 

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Subsecretaría del Departamento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Grupo: 1 / Sección: 1 / Número Nacional:

591445.

De lo que, con la documentación registrai preceptiva, se le da traslado para su conocimiento y efectos.

 

Madrid, 9 de octubre de 2008

 

 

 

 

Calle Muñoz Grandes, 25. Mataelpino 28492 Madrid

Tel 918573306 o 695196295

Email edwardbach@hotmail.com